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El País Digital 

El próximo miércoles el plenario de la Cámara de Representantes aprobará un proyecto de ley en el que se resuelve que el 8% de los puestos en el Estado quedarán reservados para los afrodescendientes. Además, habrá becas para estudios.

Los diputados del Partido Nacional y el Frente Amplio confirmaron que darán sus votos al proyecto de «acciones afirmativas» a los efectos de «contemplar la situación de la población afrodescendiente en el entendido que ha sufrido discriminación, estigmatización, exclusión social a lo largo del tiempo», según explicó ayer a El País el diputado nacionalista, Pablo Abdala.

El proyecto incluye una serie de beneficios entre los que se encuentra la reserva del 8% de las vacantes en el Estado, eso incluye la Administración Central, los entes autónomos y gobiernos departamentales, para las personas afrodescendientes. La reserva de los cargos es por 10 años.

«Esto es una forma positiva de discriminación pero con plazo de culminación; la idea es ayudar a corregir la situación», dijo Abdala.

La norma incluye 11 artículos donde se declara de interés general las «acciones afirmativas» y hace un reconocimiento histórico de la situación de discriminación racial en el país contra ese colectivo.

Otro de los artículos encomienda al Instituto de Empleo y Formación Profesional (Inefop) el establecimiento de cupos para los afrodescendientes en los distintos cursos de capacitación que desarrolla. El mismo criterio se aplicará para la generación de becas de estudio.

En el proyecto se pone particular atención a las becas Carlos Quijano que maneja el Ministerio de Educación y Cultura (MEC). Allí se establece una reserva del 30% para los afrodescendientes.

Abdala explicó a El País que en lo referente a la actividad privada el proyecto incluye una modificación a la Ley de Inversiones por la que se establece como una bonificación adicional el incorporar en la plantilla a personas afrodescendientes.

CIFRAS. El último censo demostró que el 8% de la población se define como afrodescendiente, por eso la comisión de Población de Diputados utilizó esa cifra para fijar el número de vacantes. Según datos presentados por las organizaciones sociales que defienden el proyecto, el 40% de las personas afrodescendientes está por debajo de la línea de pobreza.

Además, el 52 % de los niños y adolescentes menores de 18 años de los afrodescendientes vive en la pobreza. En lo que tiene que ver con el sistema educativo, los datos manejados revelan que el 47% de la población afrouruguaya no completó la enseñanza primaria y sólo el 25% de los jóvenes de entre 18 y 24 años asiste a establecimientos educativos. El porcentaje para el resto de la población asciende a un 40%.

Las mujeres afrodescendientes representan el 47% del sector doméstico y su población activa se ubica en la mano de obra mayormente no calificada de la fuerza laboral.

DISCUSIÓN. El proyecto llevó un año de discusión en la comisión de Diputados. Los legisladores de todos los partidos sumaron modificaciones a la propuesta que presentó el frenteamplista Felipe Carballo. Los nacionalistas propusieron la creación de una comisión dentro del Poder Ejecutivo que sea la responsable de la adjudicación de las becas de estudio. De esa manera el Parlamento podrá controlar la aplicación de la normativa que se aprobará.

Por lo menos veinte organizaciones de afrodescendientes convocaron a sus afiliados a seguir la discusión del proyecto desde las barras de la Cámara el próximo miércoles.

Definir los criterios

El proyecto sobre afrodescendientes que aprobará el plenario de Diputados el miércoles, no define qué organismo del Estado «certificará» el origen étnico de las personas que pretendan alcanzar los beneficios. Será el Poder Ejecutivo en la reglamentación de la norma que deberá definir el asunto. Para el diputado Pablo Abdala se puede trazar un paralelismo con la aplicación de los planes sociales. «Se supone que ahí es el Ministerio de Desarrollo Social quien califica a la persona que está debajo de la línea de pobreza y está en una situación por la que tiene derecho a acceder a los beneficios. En este caso es parecido, el Ejecutivo deberá resolver los criterios», dijo Abdala.

(Fuente: http://www.elpais.com.uy/121015/pnacio-669857/nacional/reservaran-8-de-los-cargos-en-estado-para-los-afrodescendientes/#.UHwa2R8n00J.facebook)
La Red 21 Comunidad

A través de la iniciativa, que partió de legisladores de la izquierda y que contó con ciertas modificaciones de redacción de la oposición, se definen acciones para la inserción laboral y educativa de los afrouruguayos. El proyecto resultó aprobado por 67 votos en 67 parlamentarios presentes lo que provocó el cerrado aplauso del público presente en las barras.

En el artículo 1º se reconoce que la población afrodescendiente “que ha habitado el territorio nacional ha sido históricamente victima de la discriminación racial y la estigmatización desde el tiempo de la trata y tráfico esclavistas acciones estas últimas que constituyen crímenes contra la humanidad de acuerdo al derecho internacional. La Ley constituye un acto de reparación de la discriminación histórica reconocida en este artículo”.

A través de la propuesta también se dispone que el 8 por ciento de las vacantes laborales del Estado deberán ser destinadas para personas afrodescendientes con demostrada idoneidad, para lo cual se atenderán adecuadamente los procesos de formación y capacitación destinados a la población a la cual se refiere la norma.

También se dispone que desde el Estado deberá impulsarse un sistema de “cuotificación de las becas de ayuda económica en las diferentes etapas del ciclo educativo formal (educación inicial y primaria, media y terciaria), con atención preferencial hacia jóvenes afrodescendientes”.

Asimismo incorporará en los programas de educación Primaria y Secundaria la historia de los afrodescendientes en el Uruguay y su participación en los procesos más destacados de la Nación.

Reparación

El diputado frenteamplista, Felipe Carballo dijo que la mitad de los niños pobres uruguayos vive en hogares de afrodescendientes y que la proporción de pobres en la población afrodescendiente duplica al resto, tendencia que se agrava al considerar la indigencia.

Recordó que recientemente el Ministerio de Trabajo divulgó otras estadísticas preocupantes: “los afrodescendientes sufren un rechazo del 70% en el mercado de empleo y la mayoría de las mujeres que trabajan como domésticas en nuestro país pertenecen a este colectivo, causa directa de procesos educativos fallidos”.

Acotó que es un problema social que debe ser atendido sin más aplazamientos, promoviendo desde el Estado “acciones inclusivas” para incorporar definitivamente a este colectivo a la vida en sociedad.

Por su parte, el diputado Iván Posada del Partido Independiente, expresó su total acuerdo con una iniciativa que “viene a repara un olvido histórico de parte de la sociedad y a hacer un reconocimiento expreso de las violaciones de derechos humanos que en el pasado y la actualidad siguen persistiendo por la vía de la discriminación racial”.

(Fuente: http://www.lr21.com.uy/comunidad/1067737-parlamento-aprueba-proyecto-contra-discriminacion-afrodescendiente-favorece-participacion-en-areas-educativas-y-laborales)

180.com.uy

La Cámara de Diputados aprobó este miércoles un proyecto para brindar becas educativas a los afrodescendientes y destinar el 8% de las vacantes en el Estado a esta población. El proyecto -que fue aprobado por unanimidad- deberá pasar ahora al Senado para su ratificación.

Publicado el: 18 de octubre de 2012 a las 08:44

Por: Redacción 180

La propuesta «plantea el reconocimiento del Estado uruguayo de que la población afrodescendiente ha sido víctima de discriminación», dijo el diputado Felipe Carballo, del Frente Amplio (FA) y promotor de la iniciativa.

El legislador recordó que pese a que el último censo demostró que el 8% de la población se define como afrodescendiente, el 40% de esta población está por debajo de la línea de pobreza.

«De todos los niños pobres en Uruguay, más del 50% son hijos de afrodescendientes y en la indigencia aumenta más esa brecha», aseguró Carballo, explicando que el proyecto legislativo busca implementar políticas que permitan «comenzar a revertir esa situación».

El texto apunta así a destinar el 8% de las vacantes laborales en el Estado para los afrodescendientes y prevé brindar incentivos impositivos a las empresas privadas -nacionales y extranjeras- que tomen personal afrodescendiente.

Según Carballo, al aplicar a un trabajo «el 70% son rechazados por su color de piel».

El proyecto se aprobó con la presencia de una gran concurrencia de público que llenó las barras de la sala donde se votó el proyecto.

En materia educativa el proyecto plantea un conjunto de becas, en educación inicial, primaria secundaria y universidad, para niños y jóvenes afrodescendientes.

También prevé que se incluya en los estudios el papel que han jugado los afrodescendientes en la historia del país.

«Obviamente no vamos a resolver todos los problemas pero es un avance muy importante para Uruguay y pensamos que va a ser una punta para seguir avanzando en otras políticas», evaluó Carballo.

«Es la primera ley de acción afirmativa dedicada particularmente al sector afrodescendiente en Uruguay, es inédito», concluyó. La norma se aplicaría durante 10 años.

(AFP)

(Fuente: http://www.180.com.uy/articulo/29425_Media-sancion-a-ley-de-acciones-afirmativas-con-afrodescendientes)

Montevideo.com.uy
Diputados aprobó por unanimidad el proyecto de ley que reserva el 8% de los cargos públicos para personas afrodescendientes. El diputado nacionalista Pablo Abdala dijo a Montevideo Portal que la iniciativa «corrige situaciones de exclusión» y confió que el Ejecutivo pueda resolver algunas «debilidades» de la iniciativa.

La Cámara de Diputados aprobó este miércoles el proyecto de ley que establece «acciones afirmativas» hacia la población afrodescendiente, entre la que se encuentra la reserva del 8% de los cargos públicos.

El proyecto fue aprobado por unanimidad en Diputados, luego de que el texto de la iniciativa fuera acordado por todos los legisladores que integran la comisión de Población de la Cámara Baja. La idea original correspondió al legislador frenteamplista Felipe Carballo, aunque luego el socialista Julio Bango y el nacionalista Pablo Abdala encabezaron el trabajo.

Abdala dijo a Montevideo Portal que la iniciativa «viene a recomponer una omisión del derecho uruguayo y corregir situaciones de exclusión hacia los afrodescendientes».

El legislador explicó que el proyecto consta de dos partes: una destinada a reconocer la discriminación que «históricamente» sufrió por ese sector de la población en Uruguay y otra en la que se consignan las «acciones afirmativas». Además de la reserva del 8% de los cargos, el texto prevé un porcentaje de las becas de formación universitaria y cursos del INEFOP (Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional), así como exoneraciones tributarias para empresas que contraten afrodescendientes.

Abdala aclaró que estos beneficios tendrán vigencia por diez años, dado que «entendíamos que si eran para siempre podríamos estar cometiendo otro tipo de discriminación».

El diputado nacionalista reconoció que los mecanismos para que las personas acrediten su afrodescendencia puede verse como una «debilidad» del proyecto, aunque aseguró que «es algo que se puede corregir». En ese sentido, sostuvo que los parlamentarios «decidimos trasladar al Poder Ejecutivo esa responsabilidad porque entendíamos que era muy difícil hacerlo en el texto de la ley».

De todas formas, consideró que no habrá mayores inconvenientes para comprobar la ascendencia de las personas. «En algunos casos será muy evidente, pero en otros deberá pedirse que la persona acredite de alguna manera ser afrodescendiente».

Finalmente, remarcó que el trabajo coordinado entre los partidos para este proyecto constituye un «signo de madurez» del sistema político. «Es bueno que haya surgido dentro del Poder Legislativo, porque a veces cuando viene desde el Ejecutivo ya predispone a la bancada de gobierno».

(Fuente: http://www.montevideo.com.uy/notnoticias_181919_1.html)

 

eldiario.com.uy

Diputados aprobó ley para afrodescendientes

Por  (martin@eldiario.com.uy) | 

Diputados aprobó ayer el proyecto de ley que promueve el acceso a la salud, trabajo y educación de la población afrodescendiente, en “un acto de reparación de la discriminación histórica” hacia este sector, señala la iniciativa.

La Ley de Acciones Afirmativas hacia la Población Afrodescendiente fue votada por 67 votos en 67 por parte de la Cámara de Diputados, por lo que ahora pasa al Senado para su aprobación.

La iniciativa apunta a mejorar la calidad de vida de la población afrouruguaya, reconociéndola como una comunidad históricamente excluida y en situación de pobreza.

Respecto al mundo laboral, se establece “hasta el 8% de las vacantes que se generan en el Estado para la población afrouruguaya y en paralelo, la posibilidad de que a través del Instituto Nacional de Formación  y Empleo del Ministerio del trabajo se puedan formar y calificar a las personas para acceder a esos puestos”, explicó el diputado del Frente Amplio Julio Bango.

En segundo lugar, “la provisión de cupos en todas las becas de estudio en todos los niveles de educación, en los que existen y en los que se vayan a crear, de modo también de no sólo mejorar la equidad en las oportunidades del punto de partida sino también las oportunidades del punto de llegada”, señaló Bango.

(Fuente: http://eldiario.com.uy/2012/10/18/diputados-aprobo-ley-para-afrodescendientes/)

 

Subrayado

 

Terra 

La Cámara de Diputados de Uruguay aprobó el miércoles un proyecto para brindar becas educativas a los afrodescendientes y destinar el 8% de las vacantes en el Estado a esta población.

El proyecto -que fue aprobado por unanimidad- deberá pasar ahora al Senado para su ratificación.

La propuesta «plantea el reconocimiento del Estado uruguayo de que la población afrodescendiente ha sido víctima de discriminación», dijo a la AFP el diputado Felipe Carballo, del oficialista Frente Amplio (FA, izquierda) y promotor de la iniciativa.

El legislador recordó que pese a que el último censo demostró que el 8% de la población se define como afrodescendiente, el 40% de esta población está por debajo de la línea de pobreza.

«De todos los niños pobres en Uruguay, más del 50% son hijos de afrodescendientes y en la indigencia aumenta más esa brecha», aseguró Carballo, explicando que el proyecto legislativo busca implementar políticas que permitan «comenzar a revertir esa situación».

El texto apunta así a destinar el 8% de las vacantes laborales en el Estado para los afrodescendientes y prevé brindar incentivos impositivos a las empresas privadas -nacionales y extranjeras- que tomen personal afrodescendiente.

Según Carballo, al aplicar a un trabajo «el 70% son rechazados por su color de piel».

El proyecto se aprobó con la presencia de una gran concurrencia de público que llenó las barras de la sala donde se votó el proyecto.

En materia educativa el proyecto plantea un conjunto de becas, en educación inicial, primaria secundaria y universidad, para niños y jóvenes afrodescendientes.

También prevé que se incluya en los estudios el papel que han jugado los afrodescendientes en la historia del país.

«Obviamente no vamos a resolver todos los problemas pero es un avance muy importante para Uruguay y pensamos que va a ser una punta para seguir avanzando en otras políticas», evaluó Carballo.

«Es la primera ley de acción afirmativa dedicada particularmente al sector afrodescendiente en Uruguay, es inédito», concluyó. La norma se aplicaría durante 10 años.

(Fuente: http://noticias.terra.com.co/internacional/latinoamerica/uruguay-aprueban-proyecto-para-reservar-8-de-cargos-para-afrodescendientes,da4c1135c1f6a310VgnCLD2000000dc6eb0aRCRD.html )

 

Uy Press

El Ministro de Desarrollo Social afirmó que Uruguay está ‘a la cabeza del mundo’ en Derechos Humanos

18.10.2012

MONTEVIDEO (Uypress) – Para el ministro Daniel Olesker el 17 de octubre pasado fue un día ‘histórico’ por la aprobación de la ley sobre despenalización del aborto y la media sanción legislativa que busca asegurar derechos a los afrodescendientes.

Olesker se refirió a la aprobación en Cámara de Senadores del proyecto de ley de despenalización del aborto y a la media sanción, lograda por unanimidad, en Cámara de Representantes de lo que se denomina «acciones afirmativas» y que incluye, entre otras medidas, que el 8% de las vacantes en el Estado, de aquí a 10 años debe ser cubierta por afrouruguayos.

«Ambos temas nos ponen a la cabeza del mundo en derechos humanos porque la diversidad sexual y la igualdad de raza son derechos humanos y como tales hay que defenderlos ‘a capa y espada’ en todos los lugares que podamos hacerlo», indicó. «Importa la conciencia ciudadana de que sobre ese tema hay que hacer algo», puntualizó.

Acciones afirmativas

El Ministro consideró que es un hecho objetivo que la población afrodescendiente tiene una inserción más dificultosa en el mercado de trabajo y que su participación, tanto en el sector público como en el privado, es menor en términos cuantitativos, porque tiene más tasa de desempleo, pero también peor en términos cualitativos respecto a los puestos calificados a los que esta población accede.

«No es casual que la ley diga por 10 años, porque las acciones afirmativas tienden a corregir desigualdades que una vez que las corrigen, si la realidad las asume como tales, dejan de ser necesarias», puntualizó.

Despenalización del aborto

El ministro insistió en que la aprobación de la despenalización de la interrupción del embarazo bajo determinadas condiciones «es un hecho histórico que nos sigue poniendo a la cabeza de los derechos sexuales y reproductivos en el mundo, en América sin duda, pero en el mundo». Informó que hoy muchas agencias internacionales están difundiendo como un hecho gravitante esta noticia.

«Confiamos en los profesionales ginecólogos y médicos del país que van a trabajar conscientemente en ese pedacito de tiempo que agregó el proyecto nuevo respecto al anterior. No creemos que sea un factor que distorsione la decisión porque confiamos en nuestro Sistema de Salud para dar respuesta», afirmó.

(Fuente: http://www.uypress.net/uc_33856_1.html )

 

Ansa

or Fabián Villella MONTEVIDEO, 18 (ANSA) – La Cámara de Diputados de Uruguay aprobó anoche un proyecto de ley que reconoce la discriminación racial histórica hacia los afrodescendientes y reserva a esta colectividad cupos en puestos de trabajo y becas de estudio, en un nuevo paso por la afirmación de los derechos de las minorías.
La iniciativa, que pasó al Senado, fue aprobada precisamente en el Año Internacional de los Afrodescendientes por 67 votos de 67 presentes, es decir la voluntad unánime de los legisladores de la coalición de izquierdas en el gobierno Frente Amplio y de los partidos de la oposición, Nacional y Colorado.
«La aprobación del proyecto es un hecho histórico porque es la primera vez que se aplican acciones afirmativas para afrodescendientes», dijo a ANSA Felipe Carballo, diputado del Frente Amplio y autor de la iniciativa.
Carballo explicó que el proyecto «reconoce las condiciones en que se desarrollaron los afrodescendientes en el país», reserva 8% de las vacantes laborales en el Estado para personas de ese origen y obliga a disponer para ellas cupos en becas y apoyos estudiantiles.
Por otra parte, mediante una modificación a la Ley de Inversiones, se aumentarán los beneficios fiscales para las empresas que se instalen en el país y contraten afrodescendientes.
El legislador señaló además que el texto, en materia educativa, apunta a incluir en los programas de historia nacional «el papel que jugaron los afrodescendientes en la creación de nuestra nación».
Organizaciones políticas de afrodescendientes saludaron con entusiasmo la sanción del proyecto y en ese sentido, la dirigente del grupo afro Atabaque, Susana Andrade, señaló que «creemos en la necesidad de políticas focalizadas para problemáticas específicas debido a desventajas legendarias».
«Derivadas del colonialismo esclavista, las condiciones de vida de la población afro local sufre perjuicios lamentablemente endémicos, reflejados, según estadísticas, en acentuada marginación económica, cultural y política, sin miras de solución si no se atiende puntualmente», agregó.
Afincada en Uruguay tras el ingreso de 20.000 esclavos a Montevideo entre 1750 y 1810, la población negra representa 8% de los habitantes del país, de 3,2 millones, según el censo de población que se realizó en 2011.
Carballo recordó, entre otros datos, que 40% de la población afrodesciendiente es pobre, al tiempo que 70% de ellos es rechazado en los llamados por trabajo. Por otra parte, las mujeres negras presentan una tasa de desempleo que llega a 14,3%, unos nueve puntos por encima de los varones no afro.
La futura ley, significa un nuevo paso en el avance de la legislación orientada a afirmar los derechos de las minorías étnicas, sexuales y religiosas.
(ANSA). FVI-MI/MRZ

(Fuente: http://www.ansa.it/ansalatina/notizie/notiziari/uruguay/20121018184435479794.html )

 

Perfil Info

CUENTAS PENDIENTES

Afrodescendiente.UNA CUENTA PENDIENTE. Afrodescendientes.

Un informe presentado en el Parlamento uruguayo y elaborado por la Comisión de Población y Desarrollo Social, ha considerado el proyecto de ley por el que se establecen acciones afirmativas hacia la población afrodescendiente de nuestro país. Mientras los medios periodísticos nacionales destinaron pequeños espacios al tratamiento de éste tema – de extraordinaria trascendencia para nuestra sociedad – PerfilInfo quiere compartir a continuación el texto completo presentado por la referida Comisión y a su vez, detallar los artículos del Proyecto de Ley.

La población afro uruguaya ha sido y es objeto de discriminación en nuestra sociedad. Podrían diferenciarse dos situaciones distintas que configuran el panorama actual.

De un lado podría decirse que buena parte de la población afro uruguaya sufre una discriminación de carácter  estructural, que se ha sedimentado socialmente a partir de una discriminación racial originaria como lo fue el régimen de esclavitud que padeció en los albores de nuestra sociedad.

Esta discriminación estructural ha consolidado una situación de desigualdad, donde la mayoría de la población afrodescendiente no tiene las mismas oportunidades “de partida” en cuanto a las posibilidades de ejercer por ejemplo el derecho a educarse, y ello condiciona las posibilidades de alcanzar niveles de ingresos adecuados, impidiéndose de esta manera que se generen oportunidades de movilidad  e integración social.

En efecto, existen datos que avalan esta suerte de discriminación y desigualdad estructurales.

La población que se autodefine como afrodescendiente representa el 8% de la población total de nuestro país según el Censo 2011 efectuado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE). Sin embargo, cuando se analizan las cifras de pobreza medida por ingresos; mientras que ésta se sitúa en el 13.7% para el total de la población; en el total de la población afro uruguaya la pobreza trepa a casi el 40%, y en el caso de los menores de 18 años la cifra asciende al 52%. Las cifras eximen de mayores comentarios.

Pero esta desigualdad no se detiene en el plano de los ingresos o en la situación de pobreza sino que, y sobre todo, se instala en lo que refiere a las desiguales oportunidades de partida en materia educación y también en la desigualdad en los resultados de aprendizaje que ostenta la población afro uruguaya.

Si bien el acceso a la educación primaria es prácticamente universal, el 47%  de la comunidad afro no completa  la  instrucción  primaria; y la asistencia a establecimientos educativos entre jóvenes afrodescendientes de entre 18 y 24 años es solo del 25%. Es también en la población afro uruguaya donde se registran los mayores niveles de analfabetismo y analfabetismo funcional.

Si se georreferencian los indicadores de analfabetismo, podrá observarse –según el Censo del INE- que sus mayores guarismos coinciden con los Departamentos del país donde se concentra la población afro uruguaya: Artigas, Rivera, Salto y Tacuarembó.

En términos de acceso al mercado de trabajo privado, según registra la Encuesta Continua de Hogares, el 70% de los afrodescendientes que se presentan a entrevistas de trabajo son rechazados; y acceden solamente a los puestos de trabajo de menor calificación laboral.

A nivel del Estado, si bien éste no realiza discriminación alguna en la contratación del personal, lo que sí queda claro es que los afrodescendientes no llegan a aplicar a las distintas vacantes en una proporción similar a su peso poblacional.

Estos son sólo algunos datos que pautan esta discriminación estructural y desigualdad sociocultural de la que población afro uruguaya es objeto.

Por otra parte, las acciones de  discriminación trascienden el plano estructural para instalarse en nuestra cultura en el plano de algunas actitudes solapadas y otras veces explícitas de racismo que hoy atraviesan la sociedad uruguaya, y que es necesario combatir sin pausa si se quiere avanzar a una sociedad más respetuosa de la diversidad y más democrática.

Más allá de las acciones de política pública que se realizan en el país orientadas a combatir estas situaciones, desde el punto de vista  legislativo  Uruguay ocupa hasta el momento una posición de rezago respecto a la existencia de leyes anti discriminación en el contexto regional, ya que es aún insuficiente nuestro marco normativo en cuanto a disposiciones legales que atiendan directa y concretamente a mitigar los procesos de  discriminación y desigualdad referidos  en este informe.

Así lo ha establecido el Comité para la Eliminación  de la Discriminación Racial de Naciones Unidas, organismo que efectúa el seguimiento de la Convención Internacional sobre Eliminación de todas las formas de Discriminación Racional, que nuestro Estado ha signado oportunamente.

En efecto, en ocasión de la presentación del informe país del Estado uruguayo ante este organismo, las recomendaciones  9, 14 y 19 del Comité   en su “Examen de los informes presentados por los Estados Parte  en virtud del artículo 9 de la Convención” de abril de 2011 son ilustrativas, y abonan la necesidad de avanzar en materia legislativa.

La superación de las situaciones descriptas requiere tanto de políticas públicas sostenidas en el tiempo como de trabajar en el plano de los valores culturales que informan a la sociedad.

Por ello, la ley propuesta en primer lugar efectúa un reconocimiento de esta situación histórica, para luego disponer la instrumentación de un conjunto de acciones afirmativas que pretenden contribuir a paliar y/o corregir por lo menos algunas de estas injusticias que existen hoy en nuestra sociedad, centrándose en los aspectos de: la integración e inserción en el mercado de trabajo tanto en la órbita pública como privada; la creación de espacios para la formación y calificación para el mundo del trabajo; la generación de incentivos y soportes para mejorar las condiciones y posibilidades educativas y de aprendizaje; así como afirmar la contribución que la población afro uruguaya ha efectuado al desarrollo de nuestra nación, aspectos todos que se desarrollan a continuación.

El primer artículo efectúa un reconocimiento explícito que su población afrodescendiente ha sufrido una discriminación histórica y que la presente ley significa un acto reparatorio y de justicia para con esta comunidad, con el que se inicia un camino   para revertir esta situación.

El segundo artículo declara de interés la implementación de acciones afirmativas  -a las que define- dirigidas a la comunidad afrodescendiente, en consonancia con la legislación nacional e internacional vigente, y tal como fue  indicado por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, celebrada en Durban en 2001. Indica también cual es  el propósito de estas acciones, que es el de mitigar y contribuir a erradicar la discriminación contra este colectivo social.

El artículo tercero expresamente asevera  que esta acciones afirmativas, se interpretan  como encuadradas plenamente en la Constitución de la República  y en las normas internacionales de Derechos Humanos a las que nuestro país adhiere.

A partir del artículo cuarto comienzan a desarrollarse las medidas afirmativas, que en este caso consiste en disponer  por un lapso de diez años un ocho por ciento de las vacantes laborales en el Estado para personas afro uruguayas. Cumplido el plazo establecido, se ordena la realización de una evaluación sobre el impacto que esta medida haya podido tener en el mejoramiento de los niveles de las condiciones de vida de la población de referencia.

En el quinto artículo se encomienda al Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional (INEFOP)  la implementación de cupos para esta población en los cursos que dicha institución realiza, a fin que puedan tener mejores oportunidades  de acceso a empleos dignos y calificados,  y presenten una  preparación adecuada a los cargos que se les asigne.

Por otra parte se define  a través del artículo sexto, un cupo en todos los sistemas de becas existentes y a crearse, y apoyos estudiantiles; así como la adjudicación  de un porcentaje en la asignación  de la beca Carlos Quijano para estudiantes de postgrado.

Por el artículo séptimo, se incorpora a la ley de inversiones un literal donde se favorece en puntaje a los emprendimientos que contraten trabajadoras y trabajadores afro uruguayos.

Por el artículo octavo se declara de interés general que las currículas formación docente y programas educativos en el país, incorporen especialmente en sus programas el aporte de estas comunidades en la conformación de nuestra nación, así como su peripecia histórica.

El artículo noveno dispone que todos los organismos públicos deban realizar informes periódicos que indiquen sobre las acciones afirmativas que llevan a cabo en el marco de sus cometidos respecto a  ámbitos específicos de actuación. Se encomienda al Ministerio de Educación y Cultura la compilación y presentación de un informe anual a la Asamblea General donde explique el detalle de las acciones producidas en ese sentido.

La ejecución de los cometidos consagrados en los artículos anteriores quedará a cargo de una comisión tripartita creada a través del articulo décimo y que estará integrada por delegados de los Ministerios de Desarrollo Social, Trabajo y Seguridad Social y Educación y Cultura.

Finalmente, el artículo once autoriza al Poder Ejecutivo a solicitar la opinión de los actores organizados,- tanto del ámbito oficial como de la sociedad civil vinculados con la colectividad afrodescendiente- en el proceso de reglamentación de la presente ley.

Convencidos que las leyes son una condición necesaria pero no suficiente para resolver la situación de discriminación y desigualdad planteadas, con la aprobación de esta ley entendemos que el Parlamento nacional efectúa un paso muy relevante y favorable para avanzar en el combate de las mismas en aras de la construcción de una sociedad más diversa, plural, justa y democrática.

Asimismo, en el plano internacional el país pasa a ubicarse en una posición de avanzada en la legislación comparada en esta materia, y acorde a las recomendaciones y observaciones que los organismos pertinentes de Naciones Unidas han efectuado a nuestro  país.

Por las razones aquí expuestas, la Comisión aconseja al Cuerpo la aprobación del presente proyecto de ley.

 Proyecto de ley.

Artículo 1º.- Reconócese que la población afrodescendiente que ha habitado el territorio nacional ha sido históricamente víctima de la discriminación racial y la estigmatización desde el tiempo de la trata y tráfico esclavista, acciones estas últimas que constituyen crímenes contra la humanidad de acuerdo al Derecho Internacional.

La presente ley constituye un acto de reparación de la discriminación histórica reconocida en el inciso primero de este artículo.

Artículo 2º.- Declárase de interés general el diseño, promoción, implementación de acciones afirmativas –definidas como el conjunto de medidas legislativas, administrativas y de políticas públicas- en los ámbitos público y privado, dirigidas a los integrantes de la comunidad afrodescendientes. Lo dispuesto tiene por propósito mitigar y contribuir a erradicar la discriminación de los actos que directa o indirectamente constituyen una violación a las reglas y principios contenidos en la Ley Nº 17.817 de 6 de setiembre de 2004, como modo de garantizar el pleno ejercicio de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales e integrando la perspectiva de género.

Artículo 3º.- Interprétase que las acciones afirmativas definidas en el artículo 2º de esta ley, se encuadran en el cumplimiento de los artículos 7º, 8º y 72 de la Constitución de la República y en las normas internacionales de los derechos humanos, en tanto garantizan el pleno goce de los derechos reconocidos, la igualdad entre los habitantes de la República y los derechos y garantías que derivan de la personalidad humana.

Artículo 4º.- Dispóngase el 8% (ocho por ciento) de las vacantes laborales del Estado (Administración Central, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados y Gobiernos Departamentales) para las personas afrodescendientes.

Lo dispuesto en el inciso primero de este artículo regirá por el plazo de diez años contados desde la promulgación de la presente ley, momento en el cual deberá efectuarse una evaluación de los impactos que esta medida ha tenido en el marco de lo dispuesto en los artículos 1º y 2º de esta ley.

Artículo 5º.- Encomiéndase al Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional (INEFOP) la inclusión de cupos para la población afrodescendiente en los diversos programas de capacitación y calificación que implemente.

Artículo 6º.- Todos los sistemas de becas y apoyos estudiantiles, a nivel nacional y departamental, deberán incorporar cupos para personas afrodescendientes en la resolución y asignación de las mismas.

La Beca Carlos Quijano (artículo 32 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006) asignará un 30% (treinta por ciento) del fondo para personas afrodescendientes.

Artículo 7º.- Agrégase al inciso tercero del artículo 11 de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, el siguiente literal:

“g) incorporen a la plantilla de la empresa personal afrodescendiente. Los       proyectos de inversión declarados promovidos, computarán el incremento de dicho personal por una vez y media a los efectos de los beneficios a otorgar a la promoción del empleo”.

Artículo 8º.- Se considera de interés general que los programas educativos y de formación docente, incorporen el legado de las comunidades afrodescendientes en la historia, su participación y aportes en la conformación de la nación, incluyendo el pasado de esclavitud, trata y estigmatización de las mismas; promoviendo además la investigación nacional respectiva.

Artículo 9º.- Créase, en el ámbito del Poder Ejecutivo, una Comisión de tres miembros que estará integrada por un representante del Ministerio de Desarrollo Social, que la presidirá, uno del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y uno del Ministerio de Educación y Cultura, el que tendrá a su cargo la ejecución del/los cometidos consagrados en los artículos anteriores.

Artículo 10º.- Todos los organismos públicos deberán realizar un informa periódico que explicite las acciones afirmativas establecidas en los artículos anteriores y llevadas adelante en el marco de sus competencias en el ámbito del empleo, la educación, el deporte, la cultura, la ciencia y la tecnología y el acceso a los mecanismos de protección; poniendo especial énfasis en los componentes de género, de la tercera edad, de niñez y adolescencia, y territorial en su caso. A tales efectos, la comisión referida contará con las atribuciones establecidas en el ordenamiento jurídico para los Ministerios que la componen y deberá informar y responder  por el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley ante las dos Cámaras del Poder Legislativo.

Artículo 11.- El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley pudiendo solicitar la opinión a la Comisión Nacional y Honoraria de la Lucha contra el Racismo, la Discriminación y la Xenofobia, y a los actores vinculados a la colectividad afrodescendiente.

(Fuente: http://perfilinfo.com/2012/10/cuentas-pendientes/#more-1494 )

Afro XXI

Uruguay sienta las bases para la igualdad / Uruguai fornece a base para a igualdade

Publicado el octubre 19, 2012

La Cámara de Diputados votó por UNANIMIDAD la Ley de Acciones Afirmativas hacia la Población Afrodescendiente, dirigida a mejorar la calidad de vida de la población afrouruguaya.
La futura ley promueve el acceso a la salud, el trabajo y educación de la población afrodescendiente del Uruguay, reconociéndola como una comunidad históricamente excluida y sistemáticamente sumergida en los peores índices de pobreza. Con esta ley, hasta el 8% de las vacantes que se generan en el Estado serán para la población afrouruguaya.
AfroXXI saluda a los movimientos sociales afrouruguayos por su constancia en la lucha contra la discriminación y por el acceso a derechos y aportunidades, y al Presidente Mujica, representantes del gobierno y los parlamentarios que tornaron realidad esta ley en un Estado que sienta las bases para la igualdad.

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A Câmara dos Deputados aprovou por UNANIMIDADE a Lei de Ações Afirmativas para a População Negra, que visa melhorar a qualidade de vida da população afro-uruguaia.
A futura lei promove o acesso ao trabalho, saúde e educação da população negra do Uruguai, reconhecendo-a como uma comunidade historicamente excluída e sistematicamente submersa nas piores taxas de pobreza. Com esta lei, até 8% das vagas serão geradas no Estado para a população afro-uruguaia.
AfroXXI cumprimenta os movimentos sociais afro-uruguaios pela sua constância na luta contra a discriminação e pelo acesso a direitos e aportunidades, e ao Presidente Mujica, representantes do governo e parlamentares, que tornaram realidade esta lei em um Estado que fornece a base para a igualdade.

(Fuente: http://afroxxi.wordpress.com/2012/10/19/uruguay-sienta-las-bases-para-la-igualdad-uruguai-fornece-a-base-para-a-igualdade/ )

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