Artículo 9º.- Todos los organismos públicos deberán realizar un informa periódico que explicite las acciones afirmativas llevadas adelante en el marco de sus cometidos en el ámbito del empleo, la educación, el deporte, la cultura, el acceso a los mecanismos de protección, poniendo especial énfasis en los componentes de género, de la tercera edad y de los niños, niñas y adolescentes y territorial en su caso. Cométese al Ministerio de Educación y Cultura la producción de un informe anual a presentar ante la Asamblea General, que compile las acciones referidas en el inciso primero de este artículo. Artículo 10.- Créase, en el ámbito del Poder Ejecutivo, una comisión de tres miembros que estará integrada por un representante del Ministerio de Desarrollo Social, que la presidirá, uno del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y uno del Ministerio de Educación y Cultura, el que tendrá a su cargo la ejecución del/los cometidos consagrados en los artículos anteriores. A tales efectos, la comisión referida contará con las atribuciones establecidas en el ordenamiento jurídico para los Ministerios que la componen y deberá informar y responder por el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley ante las dos Cámaras del Poder Legislativo.